La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 25 de agosto de 2026, dos asuntos que fortalecen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Por un lado, reconoció que estas comunidades pueden intervenir como terceros interesados en las controversias constitucionales; por otro, amplió el alcance del derecho a la consulta previa.

Comunidades reconocidas como terceros interesados
La Corte determinó que la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, del municipio de Zitácuaro, Michoacán, puede intervenir con el carácter de tercera interesada en dos controversias constitucionales promovidas por ese municipio contra normas y actos relacionados con la consulta previa sobre el autogobierno indígena. El Pleno consideró que esas resoluciones podrían incidir en los derechos e intereses de la comunidad.
A partir de una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución, el Pleno estableció que los pueblos y comunidades indígenas pueden ser reconocidos como terceros interesados en una controversia constitucional cuando la resolución pueda afectar sus derechos o intereses. Ello, porque el artículo 2 los reconoce como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y les garantiza el derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Con esta decisión, señaló la Corte, se fortalece el acceso efectivo de los pueblos a la justicia constitucional y se pone fin a una etapa de exclusión judicial.
Un derecho a la consulta más amplio
En la Acción de Inconstitucionalidad 32/2026, resuelta el mismo día, el Pleno invalidó la palabra «colectivos» del artículo 39, primer párrafo, de la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas del Estado de Nuevo León. Esa porción restringía la consulta previa a los casos en que las medidas afectaran únicamente derechos colectivos.
La Corte explicó que, si bien el derecho a la consulta tiene una titularidad colectiva, la obligación de consultar surge siempre que una medida legislativa o administrativa pueda afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sus derechos, intereses, condiciones de vida o su entorno. Así lo establecen la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los propios criterios del tribunal.
El Pleno subrayó que una misma decisión del Estado puede afectar al mismo tiempo los derechos individuales de las personas indígenas y afromexicanas y los derechos colectivos de sus pueblos y comunidades. Por eso, limitar la consulta a la afectación exclusiva de derechos colectivos reduce de forma injustificada su alcance.
Por la misma razón, la Corte invalidó la expresión «positiva o negativamente», que condicionaba la consulta a que las normas afectaran a los pueblos en alguno de esos sentidos. La consulta, precisó, debe garantizarse frente a toda medida normativa que pueda impactarles.
Por qué importa
Estas resoluciones abonan a lo que los pueblos han sostenido en torno a la consulta de la Ley indígena y a su derecho a ser parte en las decisiones que les afectan. Reconocer a las comunidades como sujetos que pueden intervenir ante la justicia constitucional, y entender la consulta como un derecho amplio y no como un trámite acotado, son pasos en el sentido que las comunidades exigen desde hace años.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado No. 121/2026. Acción de Inconstitucionalidad 32/2026, resuelta en sesión de Pleno el 25 de agosto de 2026. Consultar el comunicado.
