La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a comunidades indígenas mayas del municipio de Hopelchén, Campeche, y estableció criterios para proteger el agua de la región ante los indicios de plaguicidas altamente peligrosos. La resolución, del 26 de agosto de 2026, ordena a varias autoridades actuar frente al riesgo ambiental.

Qué reclamaron las comunidades
Representantes de comunidades de Hopelchén reclamaron las omisiones de autoridades federales, estatales y municipales para proteger el agua, el medio ambiente y la salud frente a la presencia de plaguicidas. Señalaron que las aguas subterráneas de la región son un elemento esencial para su vida y su continuidad como pueblos mayas, y presentaron información y evidencia sobre residuos de plaguicidas, en particular glifosato, además de la falta de monitoreo y control por parte de las autoridades.
Qué resolvió la Corte
Un juzgado de distrito había negado el amparo al considerar que no se aportaron pruebas periciales directas y suficientes para demostrar la contaminación de los pozos. La Suprema Corte modificó esa decisión: concluyó que el juzgador trasladó de forma indebida la carga de la prueba en perjuicio de las comunidades y restó valor, sin justificación, a los elementos que sí se presentaron.
El Máximo Tribunal destacó que los informes y dictámenes del expediente mostraban indicios de glifosato en varios pozos y fuentes de agua de Hopelchén. Con base en los principios de precaución e in dubio pro natura, que obligan a preferir la protección del medio ambiente ante la duda, precisó que la falta de certeza científica absoluta no puede usarse para posponer medidas de protección cuando existen indicios de un posible riesgo ambiental.
La Corte añadió que, en asuntos ambientales, las autoridades pueden revertir la carga de la prueba y allegarse de los elementos necesarios para identificar los riesgos y daños. Tratándose de comunidades indígenas, la prueba debe valorarse además desde una perspectiva intercultural, considerando su situación de vulnerabilidad estructural y su derecho de acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
Las órdenes a las autoridades
Al conceder el amparo, la SCJN ordenó a distintas autoridades actuar de manera progresiva y dentro de sus atribuciones. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá promover un sistema de información y monitoreo de los cuerpos de agua de Hopelchén y garantizar el acceso a agua suficiente y salubre. La Comisión Nacional del Agua deberá realizar estudios sobre la presencia de glifosato, mantener un monitoreo permanente de la calidad del agua y hacer públicos los resultados.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, junto con las autoridades sanitarias de Campeche, deberá ejercer acciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario sobre los plaguicidas y fertilizantes de la zona. La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía del estado deberá coordinar políticas y programas de protección ambiental relacionados con el glifosato, y el Ayuntamiento de Hopelchén deberá integrar, si no existe, su Comisión Permanente de Protección al Medio Ambiente e informar sobre la situación de las comunidades afectadas.
Por qué importa
El fallo reconoce que el agua es un elemento central para la vida y la permanencia de los pueblos mayas, y coloca la carga de proteger el territorio del lado de las autoridades, no de las comunidades que denuncian el daño. Para los pueblos que defienden su agua y su tierra frente a los agroquímicos, la decisión abre una vía para exigir monitoreo, información y medidas concretas de protección.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado No. 122/2026. Amparo en Revisión 283/2025, resuelto en sesión de Pleno el 26 de agosto de 2026. Consultar el comunicado.
