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Comunicación de los pueblos para la defensa de la vida y los territorios · Una iniciativa de Indígenas 3D
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El Convenio 169 de la OIT y el derecho a la consulta

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1989 y ratificado por México en 1990, es el principal instrumento internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

¿Qué es la consulta previa?

El Convenio establece que los pueblos deben ser consultados, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles. La consulta debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo o consentimiento.

No se trata de un trámite ni de una reunión informativa: es un diálogo con reglas claras que respeta los tiempos y las formas de decisión de las comunidades.

Por qué importa

Cuando una consulta no cumple estos estándares, por ejemplo, si se realiza después de tomar la decisión, sin información suficiente o sin respetar a las autoridades propias, los pueblos pueden impugnarla. El derecho a la consulta es una herramienta para defender el territorio y la libre determinación.